Claves para presentar la documentación del visado de nómada digital en España en 2026

Preparar la documentación para el visado de nómada digital en España no consiste únicamente en reunir un contrato de trabajo, algunos extractos bancarios y un certificado de antecedentes penales. La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) comprueba que todos los documentos sean auténticos, estén actualizados y sean coherentes entre sí.

En los últimos tiempos se ha registrado un aumento de las solicitudes de autorizaciones para teletrabajadores internacionales. Además, la presentación reiterada de documentación incorrecta y, en algunos casos, con problemas de autenticidad ha dado lugar a controles más rigurosos.

Por otro lado, es importante prestar atención a cada detalle. Un formulario incompleto, un certificado bancario sin firma, ingresos que no coinciden con las nóminas o una carta empresarial demasiado genérica pueden ocasionar un requerimiento, el archivo del expediente o incluso una resolución desfavorable.

En este artículo intentaremos explicar qué documentos solicita actualmente la UGE para una autorización inicial de residencia por teletrabajo internacional y qué aspectos conviene revisar antes de presentar el expediente.

Nota importante: la documentación exacta depende de la nacionalidad, el país de residencia, la relación laboral o profesional, la existencia de familiares y las circunstancias personales del solicitante. Además, quienes soliciten un visado desde su país deben comprobar los requisitos específicos del consulado español competente. Este artículo se centra principalmente en la autorización tramitada ante la UGE desde España y está actualizado en agosto de 2026.

¿Quién puede solicitar la autorización para teletrabajar desde España?

Esta autorización está dirigida a nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea que desean residir en España mientras trabajan a distancia para empresas situadas fuera del territorio español, utilizando exclusivamente medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

La solicitud de autorización de residencia puede presentarse, entre otros supuestos, por una persona que se encuentre legalmente en España como turista o con otro permiso de estancia o residencia. La UGE también gestiona las comunicaciones de cambios que afecten a las condiciones de una autorización ya concedida. Otra manera de solicitar el visado es a través del consulado español correspondiente al domicilio del solicitante (esta opción es menos ágil y no tan recomendable).

Lista de documentos para el visado de nómada digital en España

Aunque cada expediente requiere un análisis individual, estos son los principales grupos documentales que deben revisarse.

1. Formulario de solicitud y representación

Debe presentarse el formulario oficial correspondiente, debidamente cumplimentado y firmado por el teletrabajador.

Es fundamental comprobar que los nombres, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y datos del pasaporte coincidan exactamente con el resto de la documentación.

Si la solicitud se presenta mediante abogado u otro representante legal, deberá aportarse la documentación que le permita firmar y presentar el expediente en nombre del solicitante.

2. Pasaporte completo y acreditación de estancia regular

La UGE incluye entre la documentación oficial una copia legible del pasaporte o documento de viaje en vigor. La lista publicada por la propia Unidad indica que deben aportarse todas las páginas, aunque estén en blanco. No es necesario que tenga un año de vigencia restante; basta con que esté en vigor.

También es necesario acreditar que la persona se encuentra legalmente en España cuando la autorización se solicita desde territorio español. Dependiendo del caso, pueden ser relevantes el sello de entrada, la declaración de entrada, la tarjeta de residencia anterior, el visado o los justificantes de viaje.

No conviene esperar al último día de estancia legal para presentar. Si aparece un problema con el escaneo, la firma electrónica, el pago de la tasa o alguno de los documentos, puede no existir margen suficiente para corregirlo.

3. Tasa administrativa

La solicitud debe acompañarse del justificante de pago de la tasa correspondiente mediante el modelo oficial aplicable. Si el pago no aparece reflejado en el propio formulario, debe adjuntarse también el justificante bancario o electrónico.

4. Contrato y relación previa de al menos tres meses

El solicitante debe acreditar una relación laboral o profesional con una o varias empresas extranjeras durante, como mínimo, los tres meses anteriores a la solicitud.

Según se trate de un empleado o de un profesional independiente, podrán aportarse:

  • Contrato de trabajo con la empresa extranjera.
  • Contrato mercantil o de prestación de servicios.
  • Documentación complementaria que permita comprobar la fecha de inicio y la continuidad de la relación (por ejemplo, un documento de renovación o prórroga de un contrato).

La relación acreditada debe coincidir con la categoría en la que se presenta el expediente. Una relación laboral previa no sirve automáticamente para demostrar una relación profesional, ni al contrario.

5. Actividad real de la empresa extranjera durante al menos un año

No basta con demostrar que la empresa existe formalmente. Debe acreditarse que desarrolla una actividad real y continuada desde hace al menos un año.

La UGE solicita un certificado oficial del registro mercantil o documento equivalente del país donde esté constituida la empresa. Este certificado debe permitir verificar la existencia, vigencia, fecha de constitución y, cuando corresponda, actividad de la sociedad.

Si se trata de un documento público extranjero, será necesario comprobar si debe presentarse apostillado o legalizado y acompañado de traducción jurada al español.

6. Carta de la empresa autorizando el teletrabajo desde España

La carta empresarial es uno de los documentos más importantes del expediente. Una autorización genérica para “trabajar en remoto” puede ser insuficiente.

De acuerdo con la documentación oficial de la UGE, la carta debería identificar y explicar:

  • El puesto o perfil profesional del solicitante.
  • Las principales funciones desarrolladas.
  • La posibilidad de realizar dichas funciones mediante medios telemáticos.
  • La autorización expresa para trabajar desde España.
  • El salario o la remuneración en euros.
  • Las demás condiciones en las que se realizará la actividad a distancia.

El contenido debe coincidir con el contrato, las nóminas o facturas, el currículum y la estructura real de la empresa. Cuando las funciones implican dirección presencial, control de personal, supervisión de la producción o visitas físicas, puede ser necesaria una explicación especialmente detallada en la que se haga hincapié en que el puesto permite desarrollar las tareas de manera totalmente remota.

7. Nóminas o facturas de los tres últimos meses

Para acreditar los ingresos procedentes del trabajo remoto, la lista de la UGE solicita las nóminas o facturas correspondientes a los tres meses anteriores a la presentación.

Estos documentos deben coincidir con:

  • El contrato laboral o profesional.
  • La remuneración indicada en la carta de la empresa.
  • Los ingresos recibidos en la cuenta bancaria.
  • La naturaleza real de la relación: laboral o mercantil.

Las facturas deben estar correctamente emitidas y permitir identificar al profesional, a la empresa cliente, el servicio prestado, el período facturado y el importe.

8. Certificado bancario firmado o sellado

La documentación bancaria ha adquirido especial importancia. La UGE exige un certificado bancario a nombre del solicitante, firmado o sellado por la entidad, que refleje los tres meses anteriores y permita comprobar la recepción de las rentas derivadas del contrato.

Los pagos deben coincidir con las nóminas o facturas aportadas. Además, la lista oficial indica que los movimientos relevantes deben marcarse o identificarse expresamente para diferenciarlos del resto.

Un simple pantallazo de una aplicación bancaria puede no ofrecer garantías suficientes. Siempre que sea posible, debe obtenerse un certificado o documento electrónico verificable emitido por la entidad.

Si los ingresos laborales o profesionales no alcanzan el mínimo exigido, puede ser necesario acreditar ahorros u otros recursos. No obstante, estos deben representar una proporción muy baja en relación con el total de los ingresos y constituir realmente un complemento.

9. Titulación o experiencia profesional

La persona solicitante debe demostrar que es una profesional cualificada mediante una de estas dos vías:

  • Una titulación universitaria, o de una escuela de negocios de reconocido prestigio, o un máster, debidamente apostillados y, en su caso, traducidos.
  • Al menos tres años de experiencia profesional en funciones análogas.

Por tanto, los tres años de experiencia no son un requisito adicional para quien ya acredita una titulación adecuada: se trata de una vía alternativa.

Cuando se utiliza la experiencia profesional, la UGE puede solicitar una vida laboral o un documento oficial equivalente, junto con certificados de las empresas donde se hayan prestado servicios. Estos certificados deben detallar las fechas y las funciones desarrolladas. Los documentos deberán ser coherentes entre sí y, cuando proceda, estar apostillados o legalizados y traducidos. También pueden aportarse justificantes de impuestos de años anteriores que acrediten esa actividad, informes de la Seguridad Social y recibos de sueldo o facturas.

También debe aportarse el currículum del trabajador. Según la lista oficial, puede utilizarse traducción simple para el currículum cuando sea necesaria, sin perjuicio de las exigencias de traducción jurada aplicables a documentos públicos.

10. Seguridad Social

La documentación varía según la relación acreditada:

Trabajador por cuenta ajena

En determinados casos puede mantenerse la cobertura del país de origen cuando exista un convenio bilateral, multilateral u otro instrumento internacional aplicable que indique el plazo de cobertura y que se trata de un puesto de trabajo en remoto. En ese supuesto debe aportarse el certificado de legislación aplicable expedido por la autoridad competente, indicando expresamente que cubre el desplazamiento para teletrabajar desde España. La mera solicitud del certificado no es suficiente.

Como alternativa, la empresa extranjera debe registrarse en la Seguridad Social española como empresa sin centro de trabajo en España y comprometerse a dar de alta al trabajador en el Régimen General una vez obtenida la autorización y antes de iniciar la actividad en España.

Profesional por cuenta propia

El profesional debe asumir el compromiso de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tras obtener la autorización y antes de comenzar la actividad en España.

El incumplimiento posterior de esta obligación puede afectar a la vigencia de la autorización. Por ello, después de la concesión deben conservarse todos los justificantes de alta y cotización.

11. Antecedentes penales

La documentación oficial exige certificados de antecedentes penales del país o países donde el solicitante haya residido durante los dos años anteriores, salvo determinados supuestos en los que ya se hubieran aportado para obtener una autorización española previa.

También debe presentarse una declaración responsable de no tener antecedentes penales en los países de residencia de los últimos cinco años.

Los certificados extranjeros deberán estar vigentes, apostillados o legalizados cuando corresponda y acompañados de traducción jurada al español.

12. Seguro médico o cobertura sanitaria

Cuando la persona vaya a darse de alta en la Seguridad Social española tras la concesión, la propia lista de la UGE indica que no será necesario aportar los documentos de seguro médico previstos para otros supuestos.

Si se mantiene la Seguridad Social del país de origen y esta no cubre la asistencia sanitaria pública en España, deberá aportarse un seguro público o privado con cobertura equivalente al Sistema Nacional de Salud.

No se consideran válidos los seguros de viaje, los que se limitan al reembolso de gastos médicos ni las pólizas con copagos o períodos de carencia.

13. Documentación adicional para propietarios de empresas

Los autónomos societarios que sean propietarios únicos o tengan el control efectivo de la empresa extranjera deben preparar documentación adicional. La UGE menciona expresamente:

  • Prueba de la propiedad o del control efectivo de la sociedad.
  • Última declaración del impuesto sobre sociedades.
  • Acreditación de inversiones en medios productivos.
  • Informe del organismo de Seguridad Social del país de origen sobre el histórico de empleados de la empresa o documento similar.

Estos expedientes necesitan una revisión especialmente cuidadosa, porque deben demostrar tanto la actividad real de la empresa como la naturaleza de la relación profesional y la forma en que se generan los ingresos.

Apostilla, legalización y traducción jurada

Los documentos públicos expedidos por autoridades extranjeras deben presentarse debidamente apostillados o legalizados, salvo que un convenio aplicable establezca una exención.

Cuando no estén redactados en castellano, deberán acompañarse de la traducción correspondiente. Para los documentos públicos, normalmente se exige traducción jurada realizada por un traductor-intérprete autorizado o por una de las vías oficiales admitidas.

No debe apostillarse la traducción en lugar del documento original. Primero se determina si el documento extranjero debe legalizarse o apostillarse y después se realiza la traducción del documento completo, incluida la apostilla.

Errores frecuentes al preparar la documentación

Los problemas más habituales son:

  1. Utilizar una checklist antigua o correspondiente a un consulado diferente.
  2. Presentar extractos bancarios sin firma, sello o sistema de verificación, o simples capturas de pantalla.
  3. No identificar los ingresos que corresponden a las nóminas o facturas.
  4. Aportar una carta empresarial demasiado breve o contradictoria con el contrato.
  5. Confundir una relación laboral con una relación profesional.
  6. Presentar documentos públicos sin apostilla, legalización o traducción jurada.
  7. No demostrar la actividad real de la empresa durante al menos un año mediante el correspondiente certificado del Registro Mercantil.
  8. Acreditar la experiencia únicamente mediante cartas privadas cuando existe documentación oficial disponible, como contratos o nóminas.
  9. No estudiar correctamente la obligación de Seguridad Social (en el caso de los trabajadores por cuenta ajena).
  10. Presentar datos distintos en el formulario, el pasaporte, los certificados y los contratos.

Preguntas frecuentes sobre los documentos del nómada digital

¿Cuántos meses de nóminas, facturas y movimientos bancarios se necesitan?

La lista oficial de la UGE solicita documentación correspondiente a los tres meses anteriores a la presentación. Dependiendo de las circunstancias del expediente, pueden requerirse pruebas adicionales.

¿Sirve un extracto descargado de la banca electrónica?

Debe analizarse su formato y verificabilidad. La UGE pide un certificado bancario a nombre del titular, firmado o sellado por la entidad, con los cobros relevantes identificados. Un pantallazo sin datos verificables puede resultar insuficiente.

¿Todos los documentos deben estar apostillados?

No. La apostilla o legalización se aplica, con carácter general, a documentos públicos extranjeros cuando corresponda. Los documentos privados requieren un análisis diferente. Apostillar innecesariamente todos los documentos puede aumentar el coste y retrasar la solicitud.

¿Todos los documentos necesitan traducción jurada?

Los documentos públicos extranjeros que no estén en castellano deben acompañarse de una traducción válida conforme a los requisitos oficiales. Otros documentos pueden admitir un tratamiento diferente; por ejemplo, la lista de la UGE contempla traducción simple del currículum. Es aconsejable revisar cada documento antes de encargar las traducciones.

¿Puede la UGE pedir los originales?

Sí. Aunque el expediente se presente electrónicamente, la Administración puede solicitar documentación adicional o la exhibición de originales. Deben conservarse durante toda la tramitación.

¿Es suficiente presentar todos los documentos de la lista?

No necesariamente. Los documentos deben acreditar de forma coherente cada requisito, ya que, dependiendo del caso, cierto documento puede resultar innecesario. La propia UGE recomienda adjuntar un escrito explicativo cuando la documentación no se ajuste exactamente a lo solicitado.

Revisión profesional antes de presentar la solicitud

Una documentación completa no es solo una acumulación de archivos. El contrato, la carta de la empresa, las nóminas o facturas, los cobros bancarios, la experiencia, la actividad de la sociedad y la Seguridad Social deben ser compatibles y coherentes entre sí, además de resultar claros para el funcionario encargado de valorar el expediente.

En Sigma Seis Abogados revisamos cada expediente de manera individual, identificamos posibles inconsistencias y acompañamos al cliente durante la preparación, presentación y seguimiento de su autorización de residencia para teletrabajo internacional.

Si estás reuniendo la documentación para solicitar el visado de nómada digital en España o quieres saber si tu caso cumple los requisitos actuales de la UGE, puedes solicitar una consulta con nuestro equipo en Valencia o realizarla en línea desde cualquier país.

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Fuentes oficiales