Residencia para hijos de ciudadanos españoles: requisitos según la edad y situación familiar
El nuevo Reglamento de Extranjería ha establecido un régimen específico para los familiares extranjeros de ciudadanos españoles y, dentro de él, contempla expresamente la posibilidad de obtener una autorización de residencia para sus hijos.
Sin embargo, los requisitos no son iguales en todos los casos.
La edad del hijo, si se trata de un hijo propio del ciudadano español o del hijo de su cónyuge o pareja, la existencia de otro progenitor, la dependencia económica o el hecho de haber constituido una unidad familiar propia pueden cambiar considerablemente la forma de plantear la solicitud.
Una de las novedades más relevantes del actual Reglamento es precisamente la posibilidad de incluir en esta vía a los hijos menores de 26 años, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
¿Qué hijos pueden obtener la residencia como familiares de un ciudadano español?
La autorización de residencia temporal de familiar de una persona con nacionalidad española puede solicitarse para:
- los hijos del propio ciudadano español;
- los hijos de su cónyuge;
- los hijos de su pareja registrada;
- los hijos de su pareja estable debidamente acreditada.
Cuando se trate de hijos del cónyuge o de la pareja del ciudadano español, dicho progenitor deberá también residir o tener previsto residir en España.
A partir de aquí, los requisitos dependerán fundamentalmente de la edad y de la situación personal y familiar del hijo.
Hijos menores de 26 años
Los hijos menores de 26 años pueden acceder a esta autorización sin necesidad de demostrar que se encuentran económicamente a cargo del ciudadano español.
No obstante, deberán cumplir las restantes condiciones establecidas para esta categoría y no haber constituido su propia unidad familiar.
Esto supone una diferencia importante respecto de otros procedimientos de extranjería: mientras el hijo todavía no haya cumplido los 26 años, el Reglamento no exige acreditar dependencia económica para acceder a esta categoría.
Por ejemplo, un hijo de 23 o 25 años puede encontrarse dentro de esta vía aunque sea mayor de edad, siempre que reúna el resto de los requisitos.
¿Qué ocurre cuando el hijo cumple 26 años?
A partir de los 26 años, la situación cambia.
El hijo podrá seguir accediendo a la residencia como familiar de una persona española si acredita alguna de estas circunstancias:
- que se encuentra a cargo del ciudadano español; o
- que tiene una discapacidad para la que precise apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Por tanto, cumplir 26 años no impide necesariamente obtener esta residencia, pero sí hace necesario analizar y acreditar requisitos adicionales.
¿Qué significa que un hijo mayor de 26 años esté “a cargo”?
Este es uno de los aspectos que requiere una preparación documental más cuidadosa.
Estar “a cargo” no significa simplemente que el progenitor español realice alguna transferencia de dinero ocasional a su hijo. Debe poder demostrarse una situación real de dependencia económica.
Para valorar esa dependencia será necesario analizar las circunstancias económicas, laborales, patrimoniales, familiares y personales del hijo.
Por ejemplo, será importante acreditar que el hijo no trabaja o, si desarrolla alguna actividad laboral, que los ingresos que obtiene no son suficientes para permitirle mantenerse económicamente de manera independiente.
Las transferencias realizadas por el progenitor español constituyen una prueba importante, pero no deberían analizarse de forma aislada.
Es recomendable acompañarlas de otros documentos que permitan demostrar que es realmente el progenitor quien viene asumiendo de manera habitual las necesidades económicas del hijo.
También pueden resultar especialmente útiles:
- transferencias bancarias periódicas;
- extensiones o tarjetas adicionales vinculadas a las cuentas o tarjetas de crédito del progenitor;
- pagos directos del alquiler o alojamiento del hijo;
- pago de suministros, seguros médicos u otros gastos personales;
- pago de matrículas y gastos académicos;
- movimientos bancarios que permitan comprobar quién asume efectivamente los gastos ordinarios del hijo;
- documentación que acredite que el hijo no trabaja o que sus ingresos son insuficientes para proporcionarle independencia económica.
Otro elemento especialmente relevante es acreditar que el hijo no ha constituido su propia unidad familiar.
Dependiendo de las circunstancias y del país de procedencia, puede resultar conveniente aportar un certificado de soltería o documento equivalente que permita acreditar su estado civil.
Los estudios pueden reforzar especialmente la situación de dependencia
Cuando el hijo mayor de 26 años continúa estudiando, esta circunstancia puede contribuir de forma importante a explicar y acreditar por qué sigue dependiendo económicamente de su progenitor.
Por ejemplo, puede aportarse documentación que demuestre que está cursando una carrera universitaria, máster, posgrado u otra formación, junto con la matrícula y los certificados académicos correspondientes.
La prueba resulta todavía más coherente cuando puede demostrarse que es el propio progenitor español quien abona la matrícula universitaria, el máster, el alojamiento, el seguro médico u otros gastos relacionados con los estudios y la manutención.
De esta manera, el expediente no se limita a mostrar determinadas transferencias de dinero, sino que permite explicar de forma global la situación del hijo: qué actividad realiza, de qué ingresos dispone, cuáles son sus gastos y quién los sufraga.
Lo importante es que el conjunto de la documentación permita demostrar que la dependencia económica es real, estable y sostenida, y no una situación creada de manera puntual únicamente con la finalidad de solicitar la residencia.
Por ello, no existe una lista cerrada de documentos que funcione igual para todos los casos. Antes de presentar una solicitud para un hijo mayor de 26 años es recomendable analizar su situación concreta y construir una prueba documental coherente de la dependencia.
¿Qué ocurre si el hijo está casado o ha formado su propia familia?
Este es otro aspecto especialmente importante.
La categoría específica prevista para los hijos exige que estos no hayan constituido su propia unidad familiar.
Si el hijo está casado o ha formado una unidad familiar propia, no significa necesariamente que resulte imposible obtener una residencia vinculada al ciudadano español, pero la solicitud ya no se plantea de la misma manera.
El Reglamento permite que determinados familiares puedan encuadrarse, en determinadas circunstancias, dentro de la categoría de otros miembros de la familia, siempre que se cumplan los requisitos específicos establecidos para esta vía.
Por ello, cuando el hijo tiene cónyuge, pareja o hijos propios, es recomendable analizar la situación familiar completa antes de iniciar el expediente.
Hijos menores de18 años: especial atención al consentimiento del otro progenitor
Cuando se trata de un menor de edad, hay que prestar especial atención a quién ejerce la patria potestad y la custodia.
Esta cuestión resulta particularmente importante cuando se solicita la residencia para el hijo del cónyuge o de la pareja del ciudadano español.
Si el progenitor que solicita la residencia ejerce de forma exclusiva las facultades necesarias sobre el menor, deberá acreditarlo documentalmente.
Cuando la patria potestad o las facultades para decidir la residencia del menor correspondan también al otro progenitor, será necesario contar con su consentimiento para que el menor pueda establecer su residencia permanente en España.
¿Cómo debe ser la autorización del otro progenitor?
No basta con una simple autorización para viajar.
Según el criterio de las Oficinas de Extranjería, la autorización debe expresar claramente que el otro progenitor consiente que el menor resida de manera permanente en España con el otro progenitor y pueda obtener su residencia.
Si el consentimiento se otorga en el extranjero, puede formalizarse ante notario, con la correspondiente legalización o apostilla y traducción cuando proceda, o ante una oficina consular española.
Si el otro progenitor se encuentra en España, también puede formalizarse mediante los mecanismos admitidos por la Administración.
Preparar correctamente esta autorización es importante porque un documento que únicamente permita al menor viajar al extranjero puede no ser suficiente para acreditar el consentimiento necesario para fijar su residencia en España.
¿Y si existe una sentencia de custodia?
También hay que distinguir entre custodia y patria potestad.
El hecho de que uno de los progenitores tenga atribuida la custodia del menor no significa necesariamente que pueda decidir unilateralmente trasladar su residencia permanente a otro país.
Por ello, dependiendo del contenido de la resolución, puede seguir siendo necesario obtener el consentimiento del otro progenitor.
La situación será diferente cuando exista una resolución que atribuya de forma exclusiva al progenitor solicitante las facultades necesarias para decidir sobre la residencia del menor.
Por este motivo, antes de presentar el expediente resulta fundamental revisar exactamente qué establece la sentencia o resolución judicial.
¿Hay casos en los que no se necesita autorización del otro progenitor?
Sí.
Existen determinados supuestos en los que esta autorización no resulta necesaria. Uno de ellos es el del menor nacido en España que ha permanecido en España desde su nacimiento.
Asimismo, pueden existir otras situaciones que deben analizarse individualmente, por las oficinas de extranjería, por ejemplo, cuando se solicita simultáneamente la residencia para el otro progenitor.
Hijos adoptivos
Los hijos adoptivos también pueden acceder a esta autorización.
En estos casos será necesario acreditar que la resolución mediante la cual se constituyó la adopción reúne los requisitos necesarios para producir efectos jurídicos en España.
Cuando la adopción se haya constituido en el extranjero, será especialmente importante comprobar previamente la documentación y determinar si la resolución extranjera puede ser reconocida directamente en España o necesita algún trámite adicional.
Hijos mayores de 26 años con discapacidad
El Reglamento contempla expresamente la situación de los hijos mayores de 26 años que tengan una discapacidad para la que necesiten apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
En estos expedientes deberá aportarse la documentación que permita acreditar tanto la discapacidad como las medidas de apoyo que correspondan.
Dependiendo del caso, pueden resultar relevantes la resolución administrativa de discapacidad y la documentación relativa a las medidas de apoyo existentes, como actos notariales o resoluciones judiciales.
Cuando estas medidas hayan sido establecidas mediante una resolución judicial extranjera, será necesario analizar si dicha resolución requiere reconocimiento en España.
¿Qué documentación se necesita?
La documentación concreta dependerá de la edad y de las circunstancias del hijo. Entre los documentos que pueden resultar necesarios se encuentran:
- DNI o pasaporte en vigor del ciudadano español;
- pasaporte completo y en vigor del hijo;
- certificado de nacimiento que acredite la filiación;
- certificado de antecedentes penales cuando resulte exigible conforme al procedimiento;
- documentación que acredite la relación entre el ciudadano español y el progenitor, cuando se trate del hijo de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable;
- documentación relativa a la patria potestad, custodia o consentimiento del otro progenitor cuando sea necesaria;
- documentación acreditativa de encontrarse a cargo en el caso de hijos mayores de 26 años;
- documentación laboral, económica y patrimonial del hijo cuando resulte necesaria para demostrar su dependencia;
- certificado de soltería o documentación relativa a su situación familiar cuando corresponda;
- documentación académica y justificantes de los gastos de estudios asumidos por el progenitor;
- documentación relativa a discapacidad y medidas de apoyo cuando corresponda.
Los documentos públicos extranjeros deberán cumplir los requisitos de traducción y, cuando proceda, de apostilla o legalización para poder surtir efectos en España.
¿Se puede solicitar la residencia desde España?
Este punto debe analizarse según la situación concreta del hijo.
El Reglamento permite que determinadas categorías de familiares de ciudadanos españoles soliciten directamente la autorización encontrándose en España.
Sin embargo, la posibilidad de presentar la solicitud desde territorio español no es idéntica para todas las categorías ni para aquellos descendientes que, por su situación familiar, deban encuadrarse como otros miembros de la familia.
Por ello, antes de decidir si el hijo puede entrar en España y presentar aquí la solicitud o si debe seguirse el procedimiento desde el exterior, es recomendable analizar su edad, filiación, situación familiar y circunstancias personales.
¿Puede trabajar el hijo cuando obtiene la residencia?
Sí, siempre que haya alcanzado la edad mínima legal para trabajar.
La autorización de residencia temporal de familiar de una persona con nacionalidad española habilita para residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de solicitar una autorización laboral adicional.
Además, el hecho de que un hijo mayor de 26 años haya obtenido inicialmente su residencia acreditando que se encontraba a cargo no significa que posteriormente tenga prohibido trabajar en España.
Hijos de personas que son o fueron españolas de origen: un supuesto diferente
Existe además una categoría específica que no debe confundirse con la residencia ordinaria de los hijos que acabamos de explicar.
El Reglamento contempla expresamente a los hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
Este supuesto cuenta con particularidades propias y no está sometido exactamente a las mismas condiciones que la categoría general de hijos menores o mayores de 26 años.
En estos expedientes será fundamental acreditar correctamente la filiación y que el padre o la madre es o fue español de origen, normalmente mediante los correspondientes certificados del Registro Civil.
Por sus características específicas, esta vía debe analizarse separadamente.
La edad no es el único factor que determina la residencia
Aunque la edad es uno de los elementos fundamentales, no es suficiente con saber si el hijo tiene 17, 24 o 28 años.
También debemos comprobar de quién es hijo, cuál es su situación familiar, si existe otro progenitor con patria potestad, si se encuentra económicamente a cargo, si trabaja o estudia, si ha constituido su propia unidad familiar, si existe una discapacidad y desde dónde debe iniciarse el procedimiento.
En los hijos mayores de 26 años, además, la preparación de la prueba de dependencia cobra especial importancia.
No se trata únicamente de presentar transferencias bancarias, sino de conseguir que la documentación explique de manera coherente por qué el hijo continúa dependiendo económicamente de su progenitor español.
En Sigma Seis Abogados analizamos la situación familiar antes de iniciar la solicitud, revisamos certificados de nacimiento, autorizaciones del otro progenitor, resoluciones de custodia, documentación económica y laboral, estudios y pruebas de dependencia para determinar la vía adecuada y preparar correctamente el expediente.
Si eres ciudadano español y quieres solicitar la residencia para tu hijo o para el hijo de tu cónyuge o pareja, podemos estudiar vuestro caso y determinar los requisitos concretos en función de su edad y situación familiar.

