Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, las parejas extranjeras de ciudadanos españoles cuentan con un régimen específico para obtener la residencia en España.
Una de las cuestiones que más dudas genera es si es imprescindible estar casado o inscrito como pareja de hecho para poder solicitar la residencia.
La respuesta es no.
El Real Decreto 1155/2024 contempla tanto a las parejas registradas como a las parejas estables no registradas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada una de estas situaciones.
Sin embargo, aunque ambas pueden dar acceso a una autorización de residencia como familiar de una persona con nacionalidad española, no son exactamente lo mismo ni se acreditan de la misma manera.
¿Qué diferencia existe entre pareja registrada y pareja estable?
La principal diferencia se encuentra en la forma de acreditar la relación.
Pareja registrada o pareja de hecho
Se considera pareja registrada aquella relación de afectividad análoga a la conyugal que se encuentra formalmente inscrita en un registro público establecido a estos efectos.
La inscripción puede haberse realizado en España o en un registro público de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Para solicitar la residencia será necesario acreditar que la inscripción continúa vigente y que no ha sido cancelada.
Por tanto, en este supuesto existe un documento oficial, el certificado de inscripción de la pareja, que permite acreditar formalmente la existencia del vínculo.
Pareja estable no registrada
También puede solicitar esta residencia una persona extranjera que mantenga con un ciudadano español una relación estable análoga a la conyugal, aunque nunca hayan inscrito formalmente su relación como pareja de hecho.
En este caso, al no existir un registro que acredite el vínculo, será necesario demostrar documentalmente la existencia, estabilidad y duración de la relación.
Con carácter general, deberá acreditarse una convivencia análoga a la conyugal durante, al menos, doce meses continuados, pudiendo haberse producido tanto dentro como fuera de España.
Existe una excepción importante: si la pareja tiene hijos en común, no se exige acreditar esos doce meses de convivencia previa, siempre que la relación se mantenga.
¿Qué ocurre si hemos solicitado la inscripción como pareja de hecho, pero todavía no está registrada?
Este es un supuesto relativamente frecuente.
Presentar una solicitud para inscribirse como pareja de hecho no significa que la pareja ya tenga la consideración de pareja registrada.
Mientras no se disponga del correspondiente certificado de inscripción, puede ser necesario plantear la solicitud de residencia como pareja estable no registrada y acreditar documentalmente la relación y, cuando corresponda, el periodo de convivencia exigido.
Por ello, antes de presentar la residencia resulta importante comprobar en qué situación se encuentra realmente la inscripción y determinar cuál es la categoría adecuada para tramitar el expediente.
¿Cómo se demuestra una pareja estable si no estamos registrados?
Esta es una de las cuestiones más importantes de este tipo de solicitudes.
No existe un único documento que, por sí solo, permita demostrar una pareja estable. La Administración valorará el conjunto de las pruebas aportadas para determinar si existe realmente una relación análoga a la conyugal y si se cumple el periodo exigido.
Entre la documentación que puede resultar útil para acreditar la relación se encuentra, por ejemplo:
- contratos de alquiler conjuntos o títulos de propiedad a nombre de ambos;
- empadronamientos conjuntos;
- cuentas bancarias compartidas;
- extensiones de tarjetas de crédito;
- reservas de alojamiento y viajes realizados conjuntamente;
- seguros en los que uno de los miembros figure como beneficiario del otro;
- facturas, servicios o gastos asumidos conjuntamente;
- documentación que demuestre que uno de los miembros de la pareja ha asumido gastos o servicios del otro;
- correspondencia o documentación oficial en la que conste un domicilio común;
- cualquier otra documentación que permita demostrar una relación estable, continuada y análoga a la conyugal.
Lo importante no es aportar una gran cantidad de documentos sin criterio, sino conseguir que el conjunto de la documentación permita reconstruir de manera coherente la duración y realidad de la relación.
Según el criterio expuesto por las Oficina de Extranjería de Valencia, las fotografías, por sí solas, no se consideran prueba suficiente para acreditar la relación.
Pueden formar parte del contexto de una relación, pero el expediente debería apoyarse principalmente en documentación objetiva.
¿Y si tenemos hijos en común?
La existencia de hijos en común tiene una consecuencia especialmente importante.
Cuando la pareja cuenta con descendencia común, no se exige demostrar el periodo previo de doce meses de convivencia.
En este caso deberá aportarse el correspondiente certificado de nacimiento del hijo o hijos, además del resto de documentación necesaria para acreditar que la relación se mantiene.
Esto no significa que el nacimiento de un hijo sustituya todos los demás requisitos del procedimiento, pero sí elimina la exigencia del periodo mínimo de convivencia previa.
¿Una pareja registrada en otro país es válida?
Puede serlo.
El Reglamento admite la pareja inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, siempre que la inscripción continúe vigente.
En la práctica, cuando la pareja está inscrita fuera de España puede ser necesario acreditar no solamente que la inscripción existió, sino también que continúa vigente y no ha sido cancelada.
Los documentos extranjeros deberán cumplir, cuando corresponda, los requisitos de traducción y, en su caso, legalización o apostilla, salvo que exista una norma o convenio que dispense de estos requisitos.
¿Qué ocurre con una pareja registrada fuera de la comunidad autónoma donde se va a solicitar la residencia?
Cuando se presenta el expediente por ejemplo en Valencia y la pareja fue inscrita en otra Comunidad Autónoma, puede ser necesario comprobar que dicha inscripción sigue siendo válida.
Este punto es especialmente importante porque algunos registros autonómicos vinculan el mantenimiento de la inscripción al cumplimiento de determinados requisitos.
Por ello, antes de presentar la residencia conviene obtener un certificado actualizado que permita acreditar que la pareja continúa inscrita y que la inscripción no ha sido cancelada y en lo posible lo más indicado sería realizar la nueva presentación en la comunidad autónoma donde se reside actualmente
¿Qué documentos se necesitan para solicitar la residencia?
La documentación concreta dependerá de las circunstancias personales de cada pareja, pero, con carácter general, será necesario preparar la documentación identificativa del ciudadano español y de su pareja extranjera, así como aquella que acredite correctamente el vínculo.
Entre otros documentos, habrá que aportar:
- DNI o pasaporte en vigor de la persona española;
- pasaporte completo y en vigor de la persona extranjera;
- certificado de inscripción actualizado, si se trata de una pareja registrada;
- documentación acreditativa de la relación y del tiempo de convivencia, si se trata de una pareja estable no registrada;
- certificado de nacimiento de los hijos comunes, cuando corresponda;
- certificado de antecedentes penales correspondiente;
- declaración responsable del ciudadano español de que no reside en España con otro cónyuge o pareja;
- documentación extranjera debidamente traducida y, cuando proceda, apostillada o legalizada.
La preparación documental es especialmente importante en los expedientes de pareja estable no registrada, porque la existencia del vínculo no se acredita mediante un único certificado oficial, sino mediante la valoración conjunta de las pruebas presentadas.
¿Es necesario estar empadronados juntos?
El empadronamiento conjunto puede constituir una prueba importante, especialmente cuando se pretende acreditar una pareja estable y el periodo de convivencia.
Sin embargo, debe distinguirse entre el requisito jurídico de convivencia y la documentación concreta utilizada para demostrarlo.
El Ministerio ha aclarado que, a efectos de acreditar documentalmente la convivencia en la solicitud, esta cobra especial relevancia en las parejas estables sin descendencia común, precisamente porque es necesario demostrar la relación de convivencia análoga a la conyugal durante el periodo exigido.
Por ello, si una pareja no dispone de un padrón conjunto durante todo el periodo de doce meses, esto no debería llevar automáticamente a concluir que la residencia es imposible. Será necesario estudiar qué otra documentación puede utilizarse para acreditar de forma suficiente y coherente la convivencia mantenida durante ese tiempo.
¿Podemos solicitar la residencia si los dos estamos ya en España?
Sí. Esta es una cuestión muy importante.
Cuando el ciudadano español y su pareja extranjera se encuentran en España, tanto la pareja registrada como la pareja estable debidamente probada se encuentran entre las categorías que pueden solicitar la autorización desde territorio español.
La solicitud se realiza mediante el modelo EX-24 y puede presentarse ante la Oficina de Extranjería competente o telemáticamente a través de la plataforma correspondiente.
Esto permite que, en muchos casos, no sea necesario que la pareja extranjera regrese a su país de origen exclusivamente para iniciar el procedimiento.
¿Puede trabajar la pareja extranjera mientras se tramita la residencia?
Sí.
Una ventaja especialmente importante de este procedimiento es que la presentación de la solicitud, cuando se realiza desde España en los supuestos permitidos, otorga al familiar extranjero el derecho a permanecer provisionalmente en España durante la tramitación.
Además, tanto la pareja registrada como la pareja estable se encuentran entre las categorías habilitadas para desarrollar actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o por cuenta propia mientras se resuelve la solicitud.
Esta habilitación provisional queda condicionada a la posterior concesión definitiva de la autorización.
Una vez concedida la residencia, la autorización permite residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de solicitar una autorización laboral adicional.
¿Cuánto dura la residencia?
Con carácter general, cuando el familiar extranjero se encuentra en España, la autorización se concede por cinco años, salvo que el periodo previsto de residencia en España de la persona española sea inferior.
Una vez concedida, deberá solicitarse personalmente la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
¿Pareja registrada o pareja estable? La importancia de elegir correctamente
Ambas situaciones pueden permitir obtener la residencia como familiar de una persona española, pero la preparación del expediente es diferente.
En una pareja registrada, el punto de partida es el certificado oficial de inscripción y la acreditación de que esta continúa vigente.
En una pareja estable no registrada, en cambio, el elemento fundamental es demostrar de forma convincente la realidad y duración de la relación.
Por este motivo, antes de presentar la solicitud conviene determinar correctamente en qué categoría se encuentra la pareja y revisar las pruebas disponibles. Presentar un expediente como pareja estable sin organizar adecuadamente la documentación puede generar dudas sobre la relación y dar lugar a requerimientos que retrasen el procedimiento.
En Sigma Seis Abogados analizamos previamente cada situación, revisamos la documentación de la pareja y determinamos la vía más adecuada para preparar y presentar la solicitud de residencia como familiar de una persona con nacionalidad española.
Si tienes una pareja española y quieres residir en España, tanto si estáis registrados como pareja de hecho como si mantenéis una relación estable sin registrar, podemos estudiar vuestro caso, revisar cómo acreditar correctamente el vínculo y acompañaros durante todo el procedimiento.

