Residencia para familiares de españoles

Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, los familiares extranjeros de ciudadanos españoles cuentan con un régimen específico de residencia en España.

Este nuevo sistema diferencia la residencia temporal de familiar de una persona con nacionalidad española del régimen comunitario aplicable, con carácter general, a los familiares de ciudadanos de otros Estados de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

La autorización está dirigida a nacionales de terceros países que tengan determinados vínculos familiares con una persona española y que la acompañen o se reúnan con ella en España. Es importante destacar que el vínculo familiar puede haberse constituido con independencia del lugar y del momento en que se creó.

¿Qué familiares de ciudadanos españoles pueden solicitar esta residencia?

El nuevo régimen incluye distintos grupos de familiares, cada uno con requisitos específicos.

Cónyuge de ciudadano español

Puede solicitar la residencia el marido o la esposa de una persona con nacionalidad española.

Para acreditar el vínculo matrimonial deberá aportarse un certificado de matrimonio actualizado. Según el criterio expuesto en la formación de la Oficina de Extranjería de Valencia, se toma como referencia una validez de seis meses desde su expedición. Si el matrimonio se celebró en el extranjero y no está inscrito en España, deberá aportarse el certificado expedido por el país correspondiente, debidamente legalizado o apostillado y traducido cuando proceda.

Si el matrimonio está inscrito en España, se deberá presentar certificado actualizado del Registro Civil español. La Oficina de Extranjería de Valencia señala expresamente que, en estos casos, debe aportarse el certificado de matrimonio y no simplemente el acta matrimonial.

Pareja registrada

También está incluida la pareja registrada del ciudadano español.

La inscripción puede haberse realizado en España o, en determinados supuestos, en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Cuando la inscripción se realizó fuera de la Comunidad Valenciana, la Oficina de Extranjería puede solicitar documentación que acredite que dicha inscripción continúa vigente y no ha sido cancelada.

Pareja estable no registrada

Una de las novedades más relevantes es la posibilidad de solicitar esta residencia cuando existe una relación estable análoga a la conyugal, aunque la pareja no esté formalmente registrada.

Con carácter general, debe acreditarse una convivencia estable de al menos doce meses continuados, ya sea en España o en el extranjero. Si existen hijos en común, puede reconocerse la condición de pareja estable aunque la convivencia sea inferior a doce meses.

Ahora bien, la existencia de una mera solicitud de inscripción como pareja de hecho no equivale necesariamente a disponer ya de un certificado de pareja registrada. En ese supuesto, deberá acreditarse la relación estable mediante documentación suficiente.

Entre la documentación que puede utilizarse para demostrar la relación, la Oficina de Extranjería de Valencia menciona, entre otros ejemplos:

  • contratos de alquiler conjunto o título de  propiedad conjuntos;
  • cuentas bancarias compartidas, extensiones de tarjetas de crédito;
  • viajes realizados conjuntamente y reservas de alojamiento
  • gastos o servicios asumidos por uno de los miembros de la pareja en favor del otro;
  • otra documentación que permita acreditar una relación estable y continuada.

La formación señala expresamente que las fotografías, por sí solas, no se consideran prueba suficiente de la relación.

Hijos de ciudadanos españoles

También pueden acceder a esta residencia los hijos naturales o adoptivos del ciudadano español.

Asimismo, pueden estar incluidos los hijos de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, siempre que se cumplan las condiciones correspondientes y el progenitor también resida en España.

El nuevo régimen distingue principalmente entre:

Hijos menores de 26 años. En principio, pueden quedar incluidos siempre que convivan con el ciudadano español y no hayan constituido su propia unidad familiar.

Hijos mayores de 26 años. Deberán acreditar que se encuentran a cargo del ciudadano español o, en determinados casos, que tienen una discapacidad que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

En el caso de menores de edad, puede ser necesario aportar autorización del otro progenitor para que el menor resida permanentemente en España. Esta autorización debe ser suficientemente clara: no basta con una simple autorización para viajar sino para residir junto al otro progenitor.

Según el criterio de la Oficina de Extranjería de Valencia, la autorización puede otorgarse en el extranjero ante notario (debidamente legalizada y traducida cuando corresponda) o ante una oficina consular española. También puede formalizarse en España.

No será necesaria, entre otros supuestos, cuando el menor haya nacido en España y no haya salido del país desde su nacimiento.

Padres y ascendientes de ciudadanos españoles

El régimen también incluye a los ascendientes directos en primer grado del ciudadano español, es decir, sus padres.

Igualmente, pueden estar incluidos los padres del cónyuge, pareja registrada o pareja estable del ciudadano español.

Sin embargo, en estos casos no basta únicamente con acreditar el parentesco. Debe concurrir alguna de las situaciones previstas, como encontrarse a cargo y sin apoyo familiar en el país de origen o existir razones de carácter humanitario.

El concepto de estar “a cargo” requiere una valoración individualizada la dependencia económica debe ser real, estable, sostenida en el tiempo, preexistente a la solicitud y producida en el país de origen o procedencia.

Por ello, no suele ser suficiente demostrar únicamente transferencias de dinero recientes. Será necesario analizar la situación económica, patrimonial, familiar y social de la persona que pretende obtener la residencia.

Padre, madre o tutor de un menor español

También puede solicitar esta residencia el padre, la madre o el tutor de un menor de nacionalidad española.

En principio, el menor debe convivir con el progenitor solicitante y encontrarse a su cargo. Cuando no exista convivencia, deberá acreditarse que el progenitor cumple con sus obligaciones paternofiliales.

Si existe divorcio o separación, puede ser necesario aportar la sentencia, el convenio regulador y documentación que demuestre, cuando corresponda, el cumplimiento del pago de alimentos u otras obligaciones respecto del menor.

Familiares que cuidan a una persona española dependiente

La normativa contempla también la posibilidad de residencia para determinados familiares que presten cuidados a una persona española con un grado de dependencia reconocido.

Pueden estar incluidos familiares hasta segundo grado, como padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos.

Es importante distinguir entre discapacidad y dependencia. Según el criterio de la Oficina de Extranjería de Valencia, deberá existir una resolución administrativa de reconocimiento del grado de dependencia conforme a la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Un simple certificado de discapacidad no sustituye este requisito.

Hijos de padre o madre españoles de origen

También existe un supuesto específico para los hijos de personas españolas de origen.

En estos expedientes resulta recomendable aportar tanto el certificado de nacimiento del solicitante como la documentación del Registro Civil español que permita acreditar que el padre o la madre era español de origen.

Otros miembros de la familia

El nuevo régimen contempla además determinados supuestos de familia extensa, es decir, otros familiares que no encajan en las categorías anteriores pero que se encuentran a cargo del ciudadano español.

Este supuesto tiene características particulares y existe una diferencia importante: Este supuesto  no puede tramitarse la residencia cuando ambos familiares ya se encuentran en España, siendo necesario seguir el procedimiento correspondiente desde el exterior y obtener, cuando proceda, el visado de familiar de español.

¿Qué documentación se necesita?

Aunque la documentación dependerá del familiar concreto, de forma general deberán acreditarse:

  • la identidad del ciudadano español mediante DNI o pasaporte;
  • el pasaporte en vigor del familiar extranjero;
  • el vínculo familiar debidamente actualizado;
  • la legalización o apostilla de los documentos extranjeros cuando corresponda;
  • la traducción oficial al español cuando el documento esté redactado en otro idioma;
  • la situación de estar a cargo, cuando sea requisito con toda la documentación legalizada/apostillada en su caso;
  • la convivencia, dependencia o circunstancias especiales que correspondan en cada caso.

Además, determinados familiares están sometidos a una valoración específica respecto de la inexistencia de antecedentes penales, especialmente las parejas estables, familiares cuidadores, hijos de españoles de origen y otros miembros de la familia extensa.

¿Se puede trabajar mientras se tramita la residencia?

En determinados supuestos, sí.

La presentación de la solicitud permite permanecer provisionalmente en España mientras se tramita el expediente y, en el caso del cónyuge, pareja registrada, pareja estable e hijos, habilita para realizar actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia durante la tramitación.

Esta habilitación provisional queda condicionada a que finalmente se conceda la autorización de residencia.

Cada vínculo familiar requiere una estrategia diferente

Aunque todos estos supuestos forman parte de la residencia de familiares de ciudadanos españoles, los requisitos varían considerablemente dependiendo de si se trata de un cónyuge, una pareja estable, un hijo, un ascendiente o un miembro de la familia extensa.

Una de las cuestiones más importantes antes de presentar la solicitud es determinar correctamente qué categoría familiar corresponde, porque de ello dependerán tanto la documentación como la forma de demostrar el derecho a la residencia.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.


En Sigma Seis Abogados analizamos cada situación de manera individual para determinar la vía adecuada, revisar la documentación extranjera, comprobar si necesita apostilla o legalización y preparar el expediente antes de su presentación ante la Oficina de Extranjería.

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