¿Puedo solicitar el visado de nómada digital en España si soy propietario o tengo el control efectivo de una empresa?

Sí, una persona que sea propietaria de una empresa extranjera o tenga el control efectivo de ella puede solicitar el visado de nómada digital en España. Sin embargo, estos expedientes reciben un análisis especialmente detallado por parte de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

La dificultad no reside simplemente en ser socio o propietario. El verdadero reto es acreditar que la empresa desarrolla una actividad real y continuada, que el solicitante obtiene ingresos reales derivados de una relación profesional auténtica, que sus funciones pueden realizarse íntegramente a distancia y que la estructura empresarial no se ha creado únicamente para obtener una autorización de residencia.

La documentación oficial de la UGE contempla expresamente el supuesto de los autónomos societarios que son propietarios únicos o poseen el control efectivo de su empresa y establece requisitos adicionales para ellos.

Importante: no existe una única forma válida de presentar todos los casos de propietarios de empresas. La estructura societaria, el porcentaje de participación, las facultades de administración, la forma de remuneración y la realidad fiscal y contable deben analizarse antes de decidir cómo plantear el expediente.

¿Ser propietario de una empresa impide obtener el visado de nómada digital?

No. Ser propietario, socio o administrador no constituye por sí mismo una causa de denegación.

De hecho, la lista oficial de documentación de la UGE regula específicamente estos expedientes. El problema aparece cuando la documentación no permite distinguir con claridad:

  • Quién controla realmente la sociedad.
  • Qué actividad económica desarrolla la empresa y si dicha actividad permite trabajar en remoto.
  • Cómo genera sus ingresos.
  • Qué funciones desempeña el solicitante.
  • De qué forma recibe su remuneración.
  • Si el trabajo puede prestarse exclusivamente a distancia desde España.

Por ello, presentar únicamente el certificado de constitución de la sociedad, un contrato firmado por el propio solicitante y algunos movimientos bancarios suele ser insuficiente.

¿A quién considera la UGE propietario o persona con control efectivo?

La documentación de la UGE se refiere a dos grupos:

  • El autónomo societario que es propietario único de la empresa.
  • El autónomo societario que, sin ser propietario único, posee el control efectivo de la sociedad.

En el primer supuesto, la propiedad del 100 % normalmente puede comprobarse mediante el registro mercantil, los estatutos, el libro de socios o el documento societario equivalente del país de origen.

Cuando existen varios socios, la determinación del control efectivo requiere estudiar el porcentaje de participación y las facultades reales de decisión. No debe asumirse que cualquier socio minoritario controla la empresa ni que basta con figurar como administrador. Pueden ser relevantes los derechos de voto, los acuerdos entre socios, la composición del órgano de administración y la capacidad de adoptar decisiones empresariales.

La prueba adecuada dependerá de la legislación del país donde esté constituida la sociedad y de su estructura concreta.

La relación profesional y la antigüedad de tres meses

Con carácter general, el teletrabajador debe acreditar una relación laboral o profesional con una empresa extranjera durante, al menos, los tres meses anteriores a la solicitud.

No obstante, la lista oficial de la UGE establece una consideración específica para el autónomo societario propietario único o con control efectivo. En estos casos, la antigüedad de la relación profesional puede darse por acreditada cuando se demuestra:

  • La propiedad del 100 % o el control efectivo de la empresa; y
  • La actividad real y continuada de la sociedad durante más de un año.

Esto no elimina la necesidad de acreditar el resto de los requisitos ni convierte automáticamente una relación en laboral. La propia UGE advierte que la existencia previa de una relación laboral no sirve para acreditar una relación profesional y viceversa.

La calificación correcta es especialmente importante porque determina la documentación y el régimen de Seguridad Social aplicable.

Requisitos especiales para propietarios y socios con control efectivo

Además de los documentos generales exigidos a cualquier teletrabajador internacional, la UGE solicita a estos perfiles cuatro bloques adicionales de documentación.

1. Acreditación de la propiedad o del control efectivo

El expediente debe incluir documentos que permitan comprobar la participación del solicitante y su capacidad real de control. Según el país y el tipo de sociedad, pueden ser útiles:

  • Certificado oficial del registro mercantil.
  • Estatutos sociales actualizados.
  • Libro o registro de socios.
  • Certificados de acciones o participaciones.
  • Declaraciones de titularidad real.
  • Acuerdos entre socios.
  • Documentación sobre el órgano de administración y los derechos de voto.

Cuando estos documentos sean públicos y hayan sido expedidos por una autoridad extranjera, debe analizarse si requieren apostilla o legalización y traducción jurada al español.

No es suficiente afirmar en una carta que el solicitante controla la empresa. La propiedad y el control deben resultar verificables mediante documentación societaria coherente.

2. Última declaración del impuesto de sociedades

La UGE exige la última declaración del impuesto sobre sociedades de la empresa extranjera.

La finalidad es comprobar que la sociedad mantiene una actividad fiscal, declara ingresos y gastos y existe más allá de su inscripción formal en un registro. La información debe ser coherente con:

  • La actividad descrita en la solicitud.
  • Los ingresos del solicitante.
  • Las facturas emitidas y movimientos bancarios.
  • El número de empleados o colaboradores.
  • Los medios productivos de la empresa.

Si la sociedad es reciente, está inactiva, declara pérdidas continuadas o no ha presentado impuestos, será necesario analizar si puede acreditarse de otra manera la actividad real y si el expediente es viable.

La declaración deberá corresponder a la sociedad con la que el solicitante mantiene la relación profesional. Presentar únicamente la declaración tributaria personal del propietario no sustituye, con carácter general, la documentación fiscal de la empresa.

3. Inversiones en medios productivos

La UGE también pide acreditar las inversiones realizadas en medios productivos.

El objetivo es demostrar que la sociedad cuenta con recursos adecuados para desarrollar la actividad que declara. Los medios productivos no tienen que ser idénticos en todas las empresas. Dependen del sector y del modelo de negocio.

Pueden incluir, según el caso:

  • Equipos informáticos y tecnológicos.
  • Programas, licencias y plataformas digitales.
  • Maquinaria o herramientas.
  • Oficinas, locales, naves industriales o espacios de trabajo.
  • Dominios, páginas web y activos digitales.
  • Gastos en publicidad, comercialización o desarrollo de producto.
  • Contratos con proveedores esenciales.
  • Propiedad intelectual u otros activos utilizados en la actividad.

Una consultora digital puede necesitar una estructura muy distinta de una empresa de producción. Por ello, no basta con presentar facturas aisladas: conviene explicar cómo esos recursos se relacionan con la actividad real de la sociedad.

4. Histórico de empleados en la Seguridad Social del país de origen

Otro requisito específico es un informe del organismo competente en materia de Seguridad Social del país de origen que muestre el histórico de empleados dados de alta por la empresa o un documento equivalente.

Este documento ayuda a verificar la existencia y dimensión real de la sociedad. La situación requiere especial atención cuando la empresa:

  • Nunca ha tenido trabajadores.
  • Solo tiene al propio propietario.
  • Trabaja exclusivamente con contratistas independientes.
  • Opera en un país donde no existe un certificado equivalente.
  • Tiene una estructura empresarial muy reducida.

No tener empleados no significa automáticamente que la solicitud vaya a ser denegada. Muchas empresas digitales funcionan legítimamente sin personal contratado. Sin embargo, la ausencia de empleados debe ser compatible con la actividad declarada, los ingresos, los medios productivos y la forma en que se prestan los servicios. En su caso, deberán aportarse contratos con profesionales independientes que acrediten la ejecución de las tareas que así lo requieran.

Si el país no expide un documento idéntico, debe analizarse qué certificado oficial o combinación de documentos puede cumplir una función equivalente. En estos casos resulta especialmente conveniente aportar un escrito explicativo.

Acreditación de la actividad real y continuada durante al menos un año

Todos los solicitantes deben demostrar que la empresa extranjera desarrolla una actividad real y continuada desde hace al menos un año. Para un propietario o socio con control efectivo, esta prueba es todavía más importante.

La UGE solicita un certificado oficial del registro mercantil o equivalente. No obstante, la inscripción registral por sí sola puede no demostrar toda la actividad económica. Conviene que el conjunto del expediente permita comprobar:

  • Fecha de constitución y vigencia de la empresa.
  • Objeto social y actividad efectivamente desarrollada.
  • Clientes, contratos y facturación.
  • Presentación de impuestos.
  • Medios productivos.
  • Empleados, contratistas o proveedores.
  • Movimientos bancarios empresariales.

La información debe ser consistente. Por ejemplo, una empresa que declara una actividad que requiere personal, instalaciones o inversión significativa tendrá dificultades si no puede acreditar ninguno de esos elementos.

Cómo demostrar los ingresos del propietario

El propietario debe acreditar ingresos suficientes procedentes de su actividad profesional. No basta con demostrar que la empresa tiene dinero en su cuenta bancaria.

La UGE solicita, con carácter general:

  • Facturas o documentos de remuneración de los tres meses anteriores.
  • Certificado bancario personal firmado o sellado que demuestre la recepción de esos pagos.
  • Correspondencia entre los importes facturados y los movimientos bancarios.

Los dividendos, préstamos de socios, transferencias sin concepto o retiradas ocasionales de fondos no equivalen necesariamente a ingresos profesionales derivados de la relación en la que se basa la solicitud.

Si no existen nóminas o facturas adecuadas, la lista oficial contempla, para determinados autónomos societarios, la declaración del impuesto personal del ejercicio anterior como documentación subsidiaria. Sin embargo, debe analizarse si esta prueba demuestra realmente la existencia de ingresos suficientes vinculados a la actividad remota.

La carta de la empresa cuando el solicitante controla la sociedad

En el caso de un autónomo societario, la autorización para trabajar en remoto se considera implícita, pero la carta empresarial no siempre es necesaria ya que si es un único propietario por ejemplo, la relación se presupone

¿Empleado de mi empresa o profesional por cuenta propia?

Esta decisión no debe basarse únicamente en la categoría que resulte más conveniente para la solicitud.

La UGE analizará la realidad de la relación. Ser propietario, administrador o socio mayoritario puede afectar a la posibilidad de acreditar una relación laboral ordinaria, especialmente cuando el solicitante controla sus propias condiciones de trabajo y remuneración.

Antes de presentar el expediente conviene revisar:

  • La legislación societaria y laboral del país de origen.
  • El porcentaje de participación y los derechos de voto.
  • Quién fija las condiciones de trabajo.
  • Quién puede contratar o cesar al solicitante.
  • Cómo se declaran fiscalmente los pagos.
  • La afiliación previa a la Seguridad Social.
  • Las funciones de dirección o administración.

Una calificación incorrecta puede provocar contradicciones entre el contrato, los impuestos, la Seguridad Social y la documentación bancaria que se debe presentar junto a la solicitud.

Seguridad Social del propietario o autónomo societario

La UGE indica que el régimen de Seguridad Social depende de la naturaleza de la relación acreditada. Los profesionales por cuenta propia deben comprometerse a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) una vez obtenida la autorización y antes de comenzar la actividad en España.

Las preguntas frecuentes oficiales de la UGE señalan que los autónomos y asimilados deben afiliarse al RETA y que, para ellos, no cabe importar el derecho mediante un convenio bilateral de Seguridad Social.

El alta no es una formalidad secundaria. Su incumplimiento puede dar lugar a la extinción de la autorización y afectar también a los familiares dependientes. Por ello, tras la concesión, deben conservarse las citas, los justificantes, las altas fiscales y de Seguridad Social, así como las pruebas de cotización.

Errores frecuentes en expedientes de propietarios de empresas

Los errores que más pueden debilitar una solicitud son:

  • Presentarse como empleado sin analizar si existe una verdadera relación laboral.
  • No acreditar documentalmente la propiedad o el control efectivo.
  • Aportar una sociedad registrada pero sin pruebas de actividad real.
  • No presentar el último impuesto de sociedades.
  • No demostrar inversiones o medios productivos.
  • Omitir el histórico de empleados o no explicar por qué la empresa carece de personal, especialmente cuando acredita un volumen significativo de actividad.
  • Confundir facturación empresarial con ingresos personales del solicitante.
  • Utilizar dividendos o transferencias irregulares como si fueran remuneración profesional.
  • Presentar documentos fiscales, bancarios y contractuales contradictorios.
  • No prever correctamente el alta en el RETA después de la concesión.
  • No acreditar con claridad que el trabajo y las funciones del solicitante pueden desarrollarse íntegramente en remoto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar el visado si soy dueño del 100 % de la empresa?

Sí. La documentación oficial de la UGE contempla expresamente este supuesto. Deberás acreditar la propiedad, la actividad real de la empresa durante más de un año y los requisitos adicionales aplicables a los autónomos societarios.

¿Y si soy socio, pero no propietario único?

También puede ser posible. Será necesario determinar si posees el control efectivo y aportar pruebas suficientes de tu participación, tus derechos de voto y tus facultades de decisión o en su caso acreditar un contrato de prestación de servicios entre tú y la empresa.

¿Es obligatorio que mi empresa tenga empleados?

La UGE solicita un histórico oficial de empleados o documento similar, pero no establece que toda empresa deba tener necesariamente trabajadores. Si la sociedad no tiene empleados, será importante explicar su modelo de negocio y acreditar que su actividad es real y compatible con esa estructura.

¿Puedo presentar un contrato de trabajo firmado por mí mismo?

El documento puede ser examinado con especial cautela cuando el solicitante controla la empresa. Antes de fundamentar el expediente en una relación laboral, debe comprobarse si dicha relación existe realmente de acuerdo con la estructura societaria, laboral y fiscal. En determinados casos, puede resultar más adecuado estructurar la solicitud como una actividad profesional y aportar contratos con clientes reales que acrediten la efectiva prestación de servicios.

¿Los dividendos sirven para acreditar los ingresos mínimos?

Los medios económicos deben proceder principalmente de las rentas del trabajo en el que se basa la autorización. Los dividendos no sustituyen automáticamente las facturas, nóminas o remuneraciones profesionales exigidas y deben analizarse dentro del conjunto del expediente.

¿Puedo presentar la solicitud si la empresa no tiene un año de antigüedad?

La Ley 14/2013 exige que la empresa o el grupo de empresas acredite una actividad real y continuada durante, al menos, un año. Si no se cumple este requisito, la solicitud presenta un obstáculo esencial.

La importancia de analizar el expediente antes de presentarlo

Los expedientes de propietarios y socios con control efectivo requieren una estrategia documental individualizada. Antes de presentar, debe comprobarse que la estructura societaria, los impuestos, los ingresos, las funciones remotas y la Seguridad Social sean coherentes.

En Sigma Seis Abogados analizamos la situación empresarial y profesional del solicitante, identificamos la documentación necesaria en el país de origen y preparamos el expediente para explicar de forma clara la actividad real de la sociedad.

Si eres propietario, socio o administrador de una empresa extranjera y quieres solicitar el visado de nómada digital en España, puedes concertar una consulta con nuestro equipo en Valencia o realizarla en línea desde cualquier país.



Solicita una consulta antes de decidir si debes presentar tu expediente como empleado, profesional independiente o autónomo societario.


Fuentes oficiales